sábado, 4 de febrero de 2012

Aborto

La Interrupción Voluntaria del Embarazo en España o Aborto Inducido en España se regula en el Título II de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
 Esta ley despenaliza la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas del embarazo. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010. La regulación anterior -Ley Orgánica 9/1985 - despenalizó el aborto en varios supuestos. El Partido popular presentó en junio de 2010 un recurso contra varios preceptos de la ley ante el Tribunal Constitucional.  
En el año 1976, según datos del Tribunal Supremo, entre 200 y 400 mujeres murieron por abortos clandestinos,
además, según argumentan los defensores del aborto inducido legal, el problema de la clandestinidad afecta fundamentalmente a las mujeres pobres o con menos recursos económicos ya que las mujeres en mejor posición social habrían recurrido al conocido como turismo abortivo -viajes a otros países para practica el aborto inducido.


 Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010

Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.  
En el año 2009 el número de abortos fue de 112.000, unos 4000 menos que el año anterior (115.812); es la primera que desciende desde 1997. Según Trinidad Jiménez, entonces Ministra de Sanidad y Politica Social de España, el descenso se debió a la venta sin receta médica en las farmacias de la llamada pildora del día después que fue liberalizada a finales de septiembre de 2009.
 El aborto inducido o interrupción del embarazo no deseado se puede realizar mediante dos procedimientos:
  • Aborto con medicamentos o químico - Mediante fármacos o medicamentos.
  • Aborto quirúrgico- Intervención clínica u hospitalaria: aspiración, dilataión y curetaje, legrado.
En Europa la utilización del aborto con medicamentos es, en general, amplia, aunque su uso es desigual según los países; así, en Portugal supone el 67% de las IVE (interrupción voluntaria del embarazo), en Francia el 49%; en Inglaterra y Gales el 40%, en Escocia y Finlandia el 70%. En España solamente el 4%, en Italia menos del 4%.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario